COMITÉ INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “La educación sexual para niños, niñas y adolescentes"
- Javier Mauricio Amaya T.

- 25 jul 2019
- 6 min de lectura

“La Convención de los Derechos del Niño define al niño como "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (art. 1). En consecuencia, los adolescentes de hasta 18 años de edad son titulares de todos los derechos consagrados en la Convención; tienen derecho a medidas especiales de protección y, en consonancia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos (art. 5)”.
En Colombia coinciden las edades de protección de los derechos de acuerdo a la legislación interna vigente, solamente que se hace una distinción entre niño y adolescente por las edades que oscilan entre los 0 y 12 años de edad para niños y los 12 y 18 años de edad para adolescentes.
Lo anterior debe ser concordante con los protocolos contra la prostitución y la pornografía infantil. En particular las legislaciones deben desarrollar mecanismos legales para regular y proteger la edad mínima de consentimiento sexual, de matrimonio, entre otras disposiciones relacionadas con la sexualidad. Dichos mecanismos deben estar acordes a la evolución del adolescente y deben ser de fácil acceso. Con ello se busca la prevención del abuso sexual y de toda forma de maltrato. Preocupan al Comité igualmente los embarazos precoces, los matrimonios a temprana edad y los contagios de VIH.
Para la Corte Constitucional Colombiana y el derecho penal colombiano, la edad mínima para dar el consentimiento sexual es de 14 años; esta edad, difiere de los 12 años en que termina la niñez y de los 18 años en que termina la adolescencia, es un nuevo rango en el que se supone los adolescentes han tenido ya un nivel de desarrollo intelectual tal, que les es posible tomar sus propias decisiones sobre su sexualidad, teniendo en cuenta las consecuencias de sus actos. Esta edad coincide con el derecho propio y el deber social de una educación sexual específica y con contenidos acordes a las necesidades de estos adolescentes (por eso se instituye la cátedra de sexualidad para la media de los colegios y las universidades).
La educación sexual en la adolescencia es fundamental pues además de la maduración sexual que se presenta, los adolescentes incrementan su capacidad de pensamiento lo que les brinda un momento más que oportuno para definir criterios y adquirir actitudes saludables para su vida.
La madurez intelectual de los adolescentes les da el derecho a ser escuchados y a decidir sobre sus propias cuestiones fundamentales, incluyendo el terreno de la sexualidad,
pero además es deber de los padres, la sociedad y Estado, escucharlos e integrarlos en la formulación de las políticas públicas que les atañen. Valdría la pena indagar con ellos sobre posibles soluciones a los casos de violaciones de los derechos sexuales y reproductivos que vienen en aumento en los últimos años en el país.
La escuela desempeña una importante función en la vida de muchos adolescentes, por ser el lugar de enseñanza, desarrollo y socialización... “el Comité insta a los Estados Partes de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención a: c) adoptar las medidas necesarias para prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, el castigo corporal y otros tratos o penas inhumanos, degradantes o humillantes en las escuelas por el personal docente o entre los estudiantes”
La educación sexual tendría, por lo tanto, que considerar la edad y estado evolutivo de los educandos para desarrollar sus prácticas pedagógicas, currículo y planes de estudio. Todo lo anterior enmarcado directamente con el principio de la dignidad humana. Habría que establecer, cual es el papel exacto de la educación, en un proceso evolutivo que en principio se da de manera natural. Cuál es la influencia positiva del accionar educativo que incide directamente en el desarrollo holístico del adolescente y lo convierte éticamente en un ciudadano viable para su propio país y para la convivencia entre los pueblos.
De acuerdo con el artículo 29 párrafo 1 de la convención de los Derechos del Niño la educación posee unos fines determinados cuales son:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño
hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Se infiere que la educación sexual debe propender por el respeto a las diferencias y por lo tanto aceptar la diversidad como el medio natural en el que se desarrollen los derechos. El enfoque de género sería el pilar del respeto por la diversidad del otro ya que a nivel social una de las principales diferencias en el trato se da con relación al sexo de las personas. La equidad de géneros frente a los derechos y la ley brindarían el soporte necesario para hacer que los hombres y las mujeres se desenvuelvan en un medio ambiente democrático, con igualdad de oportunidades y sin discriminaciones basadas en una
determinada condición sexual. Incluye el respeto por todas las razas, el rechazo a la xenofobia y a la violencia en todas sus formas incluyendo la violencia contra la mujer.
La educación sexual abarcaría el derecho de los niños a ser escuchados en la construcción de la política pública ya que los adolescentes son seres con criterio propio, capaces de autodeterminarse, situación que en la adolescencia adquiere un matiz más grave pues es la época de la vida en que el individuo inicia a hacerse las principales preguntas filosóficas sobre su existencia y comienza a darle un sentido propio a su vivir.
Es una educación tan importante como las matemáticas y los niños deben ser educados de acuerdo a su contexto sociocultural, preparados para una armoniosa vida afectiva, resolución de conflictos y toma de decisiones. Este tipo de habilidades denotan un componente práctico que las convierte en herramientas para la vida.
La educación sexual debe respetar las características propias de los niños y adolescentes, sin embargo, en una educación diseñada para las masas y en donde se hace muy difícil distinguir individualidades, puede ser complejo respetar ritmos propios. Igualmente, en la academia suele restársele importancia al desarrollo del “ser”, privilegiando el “saber”, como el área del ser humano que mayormente debe ser educada, lo cual echa al traste y muchas veces se convierte en una seria barrera en los esfuerzos por educar mejores ciudadanos.
En sentido general, la educación para la sexualidad debe ser equitativa, es decir una sola para todos, pero siempre tomando en cuenta las diferentes necesidades de los grupos a los que va dirigida.
Pero cuidado, así como una educación sexual basada en el respeto por los derechos del niño puede ser una excelente estrategia para el desarrollo pedagógico de un país, de la misma manera una educación sesgada y que no promueva los derechos humanos, se puede convertir en la principal herramienta para el fortalecimiento de la inequidad y la injusticia social. La implicación natural de lo anterior es que no basta solamente con que existan los medios educativos y el diseño de determinadas metodologías si no se cuenta con el requisito indispensable de la educación el cual es “calidad”. Esto significa que debe haber un ejercicio constante de cuestionamiento y diseño que tenga como norte el desarrollo exitoso de los niños en el contexto determinado en el que se desenvuelven. En el caso de la prevención del abuso sexual, la educación debe brindarles las herramientas y las garantías necesarias para que sean los mismos niños y adolescentes empoderados, los que puedan coadyuvar a defender su propia integridad y dignidad.
Deben desarrollarse al interior de las legislaciones unas leyes que propendan por combatir el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, especialmente de los niños más vulnerables. Estas estrategias deben contar con un mecanismo empírico de verificación que permita evidenciar si se están implementado cambios en la dirección correcta o por el contrario, se necesita de una reevaluación de la política pública. Por lo
tanto, la educación termina siendo un mecanismo absolutamente verificable mediante estadísticas y cifras de resultados en donde se deben hacer ajustes tendientes al bienestar de los niños. En Colombia, según medicina legal, las cifras de abuso sexual y violencia contra los menores vienen en aumento durante los últimos años, esto pese al desarrollo de diferentes leyes y acciones de carácter educativo que deberían arrojar como resultado unas cifras contrarias a las presentadas. Lo anterior evidencia que se están presentando fallas en alguno de los eslabones de las estrategias públicas y muy especialmente en la parte educativa.
Queda claro que para que la educación sexual tenga un enfoque de derechos humanos, los países deben hacer el esfuerzo concreto de incorporar a sus legislaciones nacionales vía refrendación, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En Colombia, sobre todo desde 1991, se puede evidenciar que ha existido la voluntad legislativa de integrar internamente los diferentes principios y articulado de la Convención Internacional, aunque lamentablemente esa sola estrategia, no parece estar dando los resultados esperados.



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