MARCO NORMATIVO “La educación sexual para niños, niñas y adolescentes en Colombia”
- Javier Mauricio Amaya T.

- 25 jul 2019
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El Marco normativo actual de la educación sexual en Colombia, deviene de unos antecedentes internacionales tales como la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo celebrada en El Cairo 1994 y en donde como aporte significativo, se diversifica el campo de acción en materia de derechos sexuales y reproductivos más allá del territorio de la salud, hacia los terrenos de la educación. El objetivo es que, a través de ésta última, el ciudadano adquiera habilidades, destrezas y actitudes frente a la sexualidad, que le permitan vivir una vida plena y en donde se prevengan diversas situaciones entre ellas la explotación demográfica.
Por primera vez en la Constitución Política de Colombia en el año de 1991, se consolidan los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales, lo que permite posteriormente que la Corte Constitucional solicite al Ministerio de Educación acciones encaminadas al inicio de la educación para la sexualidad en Colombia desde el punto de vista de los derechos sexuales.
En 1993, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), establece la educación sexual a través de programas y proyectos transversales en la educación básica, es decir dirigida a niños y adolescentes; y en 1994 en la ley 115 establece como obligatorio este tipo de educación desde preescolar hasta media, pasando por educación básica, de acuerdo a las necesidades físicas, psíquicas y afectivas de los educandos, sin que exista asignatura específica. El decreto 1860 de 1994, establece que la educación sexual se puede dar a través de proyectos transversales, luego de lo cual existe un silencio legislativo de varios años respecto al tema.
En 2006, el Código de Infancia y Adolescencia, establece la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado y el deber de vigilancia de este último; implícitamente avanza hacia la dignidad de la niñez estableciendo que no puede ser sometida a tratos degradantes, que deben ser protegidos en su integridad y que la educación sexual debe hacerse tomando en cuenta la perspectiva de género. Los niños deben ser protegidos contra la violación, la prostitución y la explotación sexual.
En desarrollo de lo anterior, la ley 1146 de 2007 establece la obligación de los establecimientos educativos en cabeza de los docentes de denunciar el abuso sexual, de hacer detección temprana en el aula, y establece una cátedra de sexualidad para educación media y superior. En 2008 se crea una ley contra el acoso sexual y se establece otra ley en el año 2010 que prescribe que la educación sexual es un proyecto pedagógico institucional incorporado al PEI (Proyecto Educativo Institucional) de cada colegio.
Finalmente, en 2013, tenemos la ley 1620, contra la violencia sexual, especialmente la que se presenta en los colegios o es detectada en los mismos. Para tal efecto crea diversos comités de convivencia que trabajan en la prevención, promoción, seguimiento y denuncia de este tipo de casos.
En ese sentido, se puede afirmar que la educación para la sexualidad en niños y adolescentes, ha evolucionado hasta el punto de ser obligatoria, basada en los derechos humanos, e impartida a través de proyectos pedagógicos transversales incorporados al proyecto institucional de cada colegio. Sin embargo, en grados de media y superior, la metodología varía, pues, se debe dictar una cátedra, también de carácter obligatorio sobre el tema. La legislación ha establecido el principio de la dignidad humana como soporte de la educación para la sexualidad al proscribir tratos degradantes o violatorios de la confidencialidad de los niños y niñas y ha tenido una tendencia en los últimos años a la lucha contra el abuso sexual infantil, para lo cual ha creado normas que, contrariamente a un tratamiento integral de la sexualidad en la educación, se han sesgado un poco más hacia a la prevención y mitigación de los actos sexuales abusivos contra niños, niñas y adolescentes.




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